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Tratado fiscal entre España y Gibraltar – residencia fiscal para personas físicas

16 May 2019

El pasado 4 de marzo de 2019 España y el Reino Unido – actuando en nombre de Gibraltar – firmaron un acuerdo internacional sobre tributación, protección de intereses financieros y buenas prácticas fiscales.

Este es el primer acuerdo entre Gibraltar y España desde el tratado de Utrecht en 1713, aunque no supone modificación alguna en cuanto a la posición de España y Reino Unido sobre la soberanía y jurisdicción de Gibraltar.

El tratado todavía no ha sido ratificado por los respectivos parlamentos de cada país.

Destacamos las medidas que afectan a la residencia fiscal de las personas físicas:

1- Cuando una persona física se considere residente en España y en Gibraltar de acuerdo con su respectiva legislación interna,

 (i) Serán considerados residentes fiscales en España cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permanezcan mas de 183 noches dentro de un año natural en España, teniendo en cuenta las ausencias esporádicas tanto en España como en Gibraltar,

b) el cónyuge (no separado legalmente) o pareja y/o los ascendientes o descendientes dependientes son residentes en España

c) la única vivienda permanente a su disposición está en España, o

d) 2/3 de los bienes y derechos netos poseídos directa o indirectamente están situados en España

(ii) Serán considerados residentes exclusivamente en España cuando las disposiciones anteriores no sean concluyentes salvo puedan probar de manera fiable que tienen una vivienda permanente para su uso exclusivo en Gibraltar y que permanecen en Gibraltar más de 183 días;

2- Los contribuyentes de nacionalidad española que trasladen su residencia a Gibraltar con posterioridad a la firma del presente acuerdo serán considerados exclusivamente residentes en España;

3- Los contribuyentes que no tengan nacionalidad española que justifiquen su nueva residencia en Gibraltar no perderán su carácter de residente fiscal en España durante el ejercicio fiscal en el que se produzca el cambio de residencia y los siguientes 4 ejercicios, salvo que permanezcan menos de un año fiscal completo en España o estén registrados como Gibraltareños (generalmente los ciudadanos británicos que han tenido su residencia en Gibraltar durante más de 10 años) que permanezcan menos de 4 años en España.

4- HNWI, Cat 2, HEPSS o cualquier otro esquema similar no constituye por sí prueba de residencia fiscal en Gibraltar.

En conclusión, serán considerados residentes fiscales en España los que cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en la normativa española (183 días, vinculación familiar, vivienda habitual, 2/3 bienes netos), los que no puedan probar que permanecen más de 183 días en Gibraltar y tienen allí una casa a su exclusiva disposición, y en cualquier caso los de nacionalidad española (la legislación española es menos restrictiva que el propio tratado porque los de nacionalidad española que se trasladan a otro territorio considerado como paraíso fiscal no pierden su condición de residente fiscal durante el ejercicio en que se traslada y los 4 siguientes).

Los de nacionalidad extranjera que han sido residentes fiscales en España durante más de un año y se han trasladado a Gibraltar seguirá siendo residentes fiscales en España durante los 4 años siguientes. Los gibraltareños que han sido residentes en España durante más de 4 años seguirán siendo durante otros 4 años más.

Las reglas para los de nacionalidad española entrarán en vigor a partir del 4 de marzo de 2019 si el tratado es finalmente ratificado.

Las reglas para los de nacionalidad extranjera entrarán en vigor para el periodo fiscal posterior a la fecha de ratificación, si bien no podrá ser anterior a 1 de enero de 2020.

A pesar de la reclamación histórica de la soberanía española sobre la Roca, España (PSOE) ha reconocido de alguna forma la existencia de una autoridad fiscal independiente en Gibraltar y de gibraltareños registrados. Es más, una vez se ratifique el tratado Gibraltar debería dejar de ser considerado como paraíso fiscal para España.