Skip to content Skip to footer
EnglishSpanish

TIE y residencia fiscal

27 Ago 2020

En aplicación del acuerdo de salida del Brexit aprobado el 30 de enero de 2020, los nacionales británicos que vivan en España antes del final del 2020 que quieran permanecer en nuestro país por periodos superiores a 90 días a partir de 2021 deberán registrarse como residentes en España y obtener la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).

La TIE es una tarjeta de identificación plastificada para extranjeros que sirve como prueba de la estancia legal en España. Aquellos extranjeros con un visado o autorización de residencia válido para más de 6 meses pueden solicitar la TIE.

Cualquier persona que viva en España más de 183 días en un año natural será considerado residente fiscal y, por lo tanto, tributará por su renta y patrimonio mundial. Las ausencias temporales cuentan como días pasados en España (por ejemplo, alguien que vive 150 días en España y viaja el resto del año por diversos países y no puede probar que es residente fiscal en un país con convenio de doble imposición en vigor con España sumará esos días pasados en el extranjero como estancia en el país). Un día durante el cual, por breve que sea, el contribuyente está presente en España contará como día de presencia en el país al objeto de computar los 183 días.

El  registro ante el gobierno español y el ayuntamiento y la obtención de la TIE no implica que el titular se convierta en residente fiscal en España si no cumple los requisitos de estancia superior a 183 días o que su centro de interés económico está en España, y siga siendo residente en el Reino Unido. Según el acuerdo de salida, los nacionales británicos podrán permanecer en España más de 90 días dentro de un periodo total de 183 días, pero siempre que su presencia no exceda de 183 días en el año y sigan siendo residentes fiscales en Reino Unido no serán considerados residentes fiscales en España.

No obstante, hay que advertir que el ánimo del acuerdo de salida es proteger a los nacionales británicos que viven en España y el beneficiario del acuerdo debe registrarse como residente en España. El registro con el Ayuntamiento es obligatorio para probar la residencia en un municipio y el domicilio habitual. Hay que darse de baja en el padrón del Ayuntamiento cuando se traslada el domicilio a otro municipio o país. Si se mantiene el padrón municipal por un periodo superior a 6 meses es una prueba válida de residencia en ese municipio. Además, la TIE está a disposición de aquellos que tengan un permiso de residente superior a 6 meses.

Teniendo en cuenta que probar los días de permanencia en un lugar concreto no es fácil y considerando que probar no estar en un lugar concreto es aún más difícil y que la carga de la prueba recae en el contribuyente, todos los factores arriba indicados son pruebas sustanciales que evidencian la intención de vivir permanentemente en España y pueden llevar a una investigación fiscal sobre residencia en España.

El acuerdo de salida del Brexit está enfocado en ayudar a los nacionales británicos que viven en España a permanecer en nuestro país. Intentar beneficiarse de los derechos del acuerdo sin ser residente fiscal en España puede poner al contribuyente en una posición difícil.