Residencia y la regla de los 183 días
15 Feb 2018
Cualquiera que permanezca en nuestro país más de 183 días en el año natural será considerado residente fiscal. Las ausencias esporádicas se tomarán en cuenta para determinar la presencia en España salvo que se pruebe la residencia fiscal en otro país. De esa forma, alguien que permanezca menos de 183 días en España podrías ser considerado residente fiscal en el caso que no fuera residente en otro Estado.
El Tribunal Supremo de España ha fallado en contra de la Agencia Tributaria declarando que una ausencia superior a 183 días no puede ser considerada nunca esporádica, con independencia de la intención del contribuyente.
Por definición, una ausencia esporádica debe ser ocasional y no dilatada en el tiempo, y estar más de 183 días fuera de España no puede considerarse esporádica. Y para que este criterio sea objetivo y no subjetivo, la intención de la persona es irrelevante y se debe atender al número de días ausentados.
Hola,
Gracias por el artículo
¿Pero en la práctica Hacienda respeta esto? ¿Entonces si yo me voy ahora de España y no vuelvo y me quedo menos de 183 días en varios países al año no sería residente fiscal en ningún sitio? ¿Y si pasado el año decido irme a un paraíso fiscal, al no ser ya residente español tendría que cumplir la norma de los 4 años pagando a España?
Un saludo
Hola Juan.
Gracias por tu comentario.
Hacienda persigue y castiga justo lo que estás planteando, ya que alguien que se ausenta de España y no tiene residencia en un país con convenio o acuerdo de intercambio de información puede contarse esos días ausentes como esporádicos.
Solo en un caso similar al de la consulta, donde una persona puede probar que ha estado más de 183 días en otro país sin llegar a ser residente fiscal por los motivos que sea, Hacienda no puede considerar que es una ausencia esporádica solo por el hecho de que no es residente fiscal. Pero es no quiere decir que automáticamente lo tenga que aplicar Hacienda; de hecho la Administración reitera su criterio diciendo que solo los casos concretos afectados por sentencias como la que hago mención en el artículo pueden considerarse no residentes.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Fiscalidad_de_no_residentes/_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_residentes_/Sin_establecimiento_permanente/_INFORMACION/Informacion_General/Cuestiones_sobre_residencia/Estudiantes.shtml