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Nuevas leyes para los arrendamientos turísticos en Andalucía

El pasado 2 de Febrero de 2016 el Gobierno Andaluz aprobó el Decreto 28/2016 que regula los arrendamientos turísticos, del que extraemos los siguientes aspectos principales:

  • La vivienda debe contar con la licencia de primera ocupación.
  • La vivienda debe cumplir con una serie de requisitos técnicos y de calidad, como que todos los dormitorios deben tener acceso directo a ventilación exterior, disponer de aparatos de aire acondicionado o similar para aquellas vivienda alquiladas en los meses de mayo a septiembre, calefacción para los periodos de octubre a abril, botiquín de primeros auxilios, extintor, totalmente amueblados, el precio por noche debe estar indicado, disponer de libro de reclamaciones, menaje, ropa de cama, teléfono de contacto para emergencias o incidencias, etc.
  • La vivienda debe estar inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía y los propietarios deben prestar declaración de responsabilidad con el inicio de la actividad. El alquiler de la vivienda sin cumplir este requisito será considerado ilegal y serán sancionable.
  • Al inquilina se le debe entregar un contracto indiciando el nombre del propietario, el número de inscripción en el Registro, el número de ocupantes, la fecha de entrada y salida, el precio por noche y el número de teléfono para incidencias.
  • Se ha de llevar un registro de viajeros con las copias de los documento de identidad de estos.
  • Se considera vivienda turística aquella construida para uso residencial que se ofrece de manera regular a través de internet o cualquier tipo de prensa, o publicitada a través de agencias de viajes y otros.
  • El arrendamiento de la vivienda durante más de 2 meses consecutivos a la misma persona no entra dentro de esta normativa, sino de la Ley de Arrendamiento Urbano, como tampoco entra el arrendamiento de viviendas rurales que están reguladas por su propia normativa. Los propietarios que posean más de 3 viviendas en el mismo edificio o urbanización se rigen por el Decreto 194/2010 para negocios turísticos.

El Decreto se publicó el 11 de febrero y entrará en vigor a los tres meses.

La inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía será posible a partir del próximo 11 de mayo.

15/02/2016