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Modelo 720 ejercicio 2014: está usted obligado?

El plazo para presentar la declaración sobre bienes en el extranjero para residentes correspondiente al ejercicio 2014 termina el próximo 30 de Marzo. En contra de lo que mucha gente cree, es bastante probable que tenga la obligación de volver a presentar esta declaración así que compruébelo aquí. Usted está obligado a presentar la declaración del 2014 si:

  • El valor de cualquiera de los tres grupos (cuentas, valores e inmuebles) se ha incrementado en más de 20.000 Euros en comparación con la última declaración presentada. Ejemplo: usted era titular de dos cuentas en el extranjero y el saldo conjunto al final de 2012 alcanzaba los 60.000 Euros así que usted presentó la declaración por ese año; el saldo de las cuentas al final de 2013 era de 75.000 Euros así que usted no tuvo que presentar la declaración por el año 2013; el saldo a final de 2014 era de 85.000 Euros, solo 10.000 Euros más que el saldo de 2013 pero 25.000 Euros más que la última declaración presentada (2012): usted está obligado a presentar la declaración por el año 2014.
  • Se ha perdido cualquier relación con un bien declarado previamente. Ejemplo: si usted canceló una cuenta antes de final de 2014 que había sido declarada en el año 2012 (o ha dejado de ser persona autorizada en esa cuenta, por ejemplo), o ha vendido acciones o fondos, usted tiene que informar de la fecha y valor de cancelación o venta con independencia de que el valor total del grupo se hubiera incrementado en más de 20.000 Euros o no. Si posee una cartera de valores en la que ha realizado varias compras y ventas a lo largo del año, usted está obligado a declarar solo los nuevos activos que posea a final de año y no las cancelaciones o ventas realizadas en el año, de nuevo con independencia de que el valor haya subido o no de 20.000 Euros.

Más ejemplos (siempre referidos a bienes extranjeros):

  • En 2014 ha vendido acciones que declaró en 2012, y el producto de la venta permanece en una de las cuentas que usted posee de manera que el saldo conjunto de las cuentas a final de 2014 ha aumentado en más de 20.000 Euros: usted está obligado a declarar la pérdida de titularidad de las acciones y también sobre todas las cuentas que tiene en el extranjero.
  • Usted ha vendido unas cuantas acciones por un precio total de 500 Euros que usted había declarado previamente en 2012: usted está obligado a declarar la pérdida de titularidad aunque el importe sea tan pequeño.
  • Su banco ha efectuado cientos de transacciones en el año, comprando y vendiendo acciones, bonos, fondos, etc.: usted tiene que declarar los nuevos activos de su cartera a final del ejercicio.
  • Usted compró acciones en Marzo 2014 usando fondos de su cuenta extranjera, y las vendió en Julio 2014 devolviendo los fondos a su cuenta (y el saldo de las cuentas a final del año no ha subido considerablemente): usted no tiene que presentar la declaración.

Nuestra recomendación: si usted posee bienes en el extranjero, debería considerar la declaración sobre bienes en el extranjero modelo 720 como parte de sus obligaciones fiscales del año, junto con el IRPF o el IP, ya que las probabilidades de estar obligado a presentarlo cada año son altas.