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Más allá del COVID-19

19 Mar 2020

Tras la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno de España el pasado Sábado 14 y el confinamiento de la nación por dos semanas, se han aprobado diversas medidas para limitar el impacto y apoyar a los negocios. Resumimos aquí los hecho más relevantes que usted debería conocer con trascendencia tributaria.

  • Las oficinas de la Agencia Tributaria permanecen cerradas al público así que la atención física no es posible. Se puede obtener información y ayuda a través de los teléfonos habilitados y principalmente a través de la página oficial de la Agencia Tributaria y de fuentes profesionales fiables de los medios de comunicación.
  • La Agencia Tributaria es virtual desde hace muchos años así que prácticamente todo se puede hacer de forma electrónica si se dispone de un certificado digital que lo identifique por esos medios.
  • Hoy más que nunca es importante contar con el apoyo de profesionales cualificados autorizados para actuar electrónicamente en nombre de los clientes.
  • Los plazos para presentar las declaraciones e impuestos no han sido modificados, por lo que debe prestar atención y atender sus obligaciones fiscales en plazo para evitar sanciones.
  • A nivel estatal, el plazo para pagar los impuestos, autoliquidaciones o deudas aplazadas que fueron notificados antes del 18 de marzo (fecha en la que entró en vigor el Real Decreto-Ley 8/2020) se amplía hasta el 30 de abril.
  •  El plazo para atender requerimientos, órdenes de embargo, solicitud de información y para presentar alegaciones se amplía hasta el 30 de abril siempre que el plazo reglamentario (normalmente 10 días) no haya finalizado con anterioridad al 18 de marzo.
  •  El plazo para pagar los impuestos, aplazamientos o fraccionamientos notificadas después del 18 de marzo se amplia hasta el 20 de mayo.
  • El plazo para atender los requerimientos, órdenes de embargo, presentar alegaciones, etc., se amplía hasta el 20 de mayo si fueron notificadas con posterioridad al 18 de marzo.
  • Las garantías sobre bienes inmuebles en procedimientos de apremio no se ejecutarán hasta pasado el 30 de abril.
  • El periodo hasta el 30 de abril no se tiene en cuenta a los efectos del límite para resolver los procedimientos de inspección o sancionadores.
  • El periodo hasta el 30 de abril no se tiene en cuenta a los efectos del plazo de prescripción (4 años).
  • Los plazos para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativos frente a actos tributarias no se iniciarán hasta terminado este periodo extraordinario (al menos 30 de abril).
  • España está dividida en 17 Comunidades Autónomas. En Andalucía se decretó que las dos semanas de confinamiento (16 a 31 de marzo) serán días inhábiles a los efectos legales.
  • El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones y Donación está cedido a las Comunidades Autónomas. Andalucía ha aprobado una ampliación de 3 meses para el pago de los impuestos cuya fecha de vencimiento esté entre 17 de marzo (fecha en la que entró en vigor el Decreto Ley 3/2020) y el 30 de mayo.
  • A nivel estatal, el pago de los impuesto que vencen o se tienen que liquidar o presentar entre el 13 de marzo y el 30 de mayo se puede ampliar 6 meses sin intereses en los 3 primeros meses, siempre que la deuda sea inferior a 30.000 euros y los ingresos del 2019 no hayan superado la cifra de 6.010.121,04 euros, aprobado por el Real Decreto-Ley 7/2020.
  • Las notarías, registros y mayoría de organismos oficiales permanecen cerrados al público y solo se pueden atender asuntos de urgente gravedad.

Esperamos que el estado de alarma terminará pronto y podremos volver a nuestra vida normal y hacer negocios y encontrarnos con clientes y amigos como siempre. Mientras tanto la vida sigue y las obligaciones y deberes, así que permanezca atento.

JC&A Abogados está preparado tecnológicamente para el trabajo a distancia ya que nuestros profesionales y personal a menudo trabajan desde casa o fuera del despacho, o dentro de nuestro protocolo para la conciliación laboral y familiar. El encierro completo es un desafío per es tiempo para la solidaridad y responsabilidad. Nuestros profesionales y personal podrán ser contactados de forma habitual en sus respectivas direcciones de e-mail y nuestra centralita telefónica permanecerá operativa en el horario habitual.