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La Comisión Europea sobre el modelo 720

La comisión inició una investigación como consecuencia de varias reclamaciones presentadas sobre la declaración española de bienes en el extranjero (ref. EU Pilot platform 5652/13/TAXU), con las siguiente conclusiones principales (16/12/2014) tras la reunión mantenida en Mayo 2014 con las autoridades españolas y consiguiente estudio:

Han concluido que la declaración no supone restricción alguna a la legislación europea y que parece proporcionada; que el plazo para la presentación de la declaración no es menor que el de otras declaraciones nacionales; que la obligación de presentación telemática no es restrictiva ni desproporcionada; que la complejidad y dificultad en la cumplimentación del modelo está debidamente cubierta con una amplia variedad de servicios y medios de ayuda; y que las consecuencias de una presentación extemporánea, errónea o por cualquier otro medio que no sea el telemático no son automáticas ya que «según entiende la comisión y basado en la información recibida de las autoridades españolas, la imposición de sanciones depende de la disponibilidad o no de la información aportada con posterioridad a la declaración inicial».

En cuanto a las sanciones, aunque confirman que no tienen evidencia de que la aplicación del sistema de sanciones sea desproporcionado, en el sentido que la práctica administrativa implicara la penalización grave sistemática sobre todos los pequeños fallos al declarar, incluso cuando ese fallo no tiene efecto en los impuestos a pagar del contribuyente, la comisión tiene intención de continuar con la investigación sobre este asunto. Destacamos la afirmación «de acuerdo con la información disponible parece que las sanciones aplicables en caso de declaración voluntaria extemporánea hecha por el contribuyente son significativamente menor en comparación con las que se aplican en caso de no presentar la declaración o presentarla incorrectamente».

En cuanto al tratamiento de los bienes no declarados como ganancias patrimoniales injustificadas, la comisión ha decidido también continuar la investigación porque un plazo de prescripción tan largo puede que no sea compatible con la legislación de la Unión, más aún cuando la administración fiscal tiene la posibilidad de obtener información sobre los bienes en el extranjero desde otras fuentes, particularmente dentro del marco legal de la UE/EEA.

En ambos casos se ha propuesto el inicio de un procedimiento sancionador.