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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

21 Feb 2018

La Ley 5/2017 publicada el 15 de Diciembre ha introducido importantes cambios en la legislación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la Comunidad Autónoma de Andalucía, con efecto desde 1 de Enero de 2018.

El contribuyente sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el heredero/beneficiario/donatario y no la herencia.

Impuesto sobre Sucesiones

Los parientes cercanos (grupo I & II: cónyuges, hijos, nietos, padres y abuelos) que heredan individualmente menos de 1 millón de euros no pagarán impuestos siempre y cuando su patrimonio pre-existente sea también inferior al millón de euros.

La reducción del millón de euros se computa de forma individual para cada contribuyente y no por el valor de la herencia en conjunto. Así, en el caso de un padre que deja 2 millones a dos o más hijos, ninguno pagará impuesto de sucesiones.

A diferencia de las reducciones anteriores, esto es un mínimo exento de forma que si alguien hereda 1.000.001 euros, por ejemplo, el millón de euros estará exento y solo pagará impuestos por 1 euro.

El valor del patrimonio pre-existente del heredero a la fecha de fallecimiento no podrá exceder del millón de euros para poder beneficiarse de esta reducción. El patrimonio pre-existente se debe valorar de acuerdo con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. Los no residentes (obligación real) solo tomarán en consideración los bienes radicados o que se puedan ejercitar en territorio español. Así, una pareja extranjera que sea propietaria de una casa en España valorada por 3 millones de euros, de manera que el cónyuge superviviente heredaría 1,5 millones no se podría beneficiar de la reducción del millón de euros ya que su patrimonio pre-existente supera el millón.

Hermanos, hermanas, sobrinos, tíos o primos (grupo III & IV) no se beneficiarán de esta reducción y tributarán de forma habitual.

Las personas discapacitadas legalmente (con una discapacidad igual o superior al 33%) que pertenezcan a los grupos I & II se beneficiarán de la reducción del millón de euros con independencia del valor de su patrimonio pre-existente. Aquellos que pertenezcan al grupo III & IV con un patrimonio pre-existente inferior al millón de euros se podrán beneficiar de una reducción de hasta 250.000 euros.

Impuesto sobre Donaciones

 Una reducción del 99% de la base imponible con el límite de 180.000 euros será de aplicación a los descendientes discapacitados que reciban una vivienda en donación, que deberá ser su vivienda habitual con el compromiso de mantenerla durante 3 años desde la fecha de donación, y siempre y cuando su patrimonio pre-existente sea inferior a 402.678,11 euros.

La donación de efectivo a familiares para la constitución o ampliación del negocio o profesional individual estará libre de impuestos hasta el millón de euros. El dinero debe ser invertido en 6 meses desde la fecha de donación, el negocio no puede ser de gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario y deberá mantenerse al menos durante 5 años. El negocio o compañía debe radicar en Andalucía y el donatario debe ser residente en Andalucía desde hace 5 años al menos. No hay límite en cuanto al tipo de relación familiar ni en cuanto al patrimonio pre-existente.

Una reducción del 99% de la base imponible con el límite de 120.000 euros para donatarios menores de 35 años o de 180.000 euros para personas discapacitadas será de aplicación para el dinero donado a descendientes que se destina a la adquisición de su vivienda habitual, siempre y cuando el patrimonio pre-existente del donatario sea inferior a 402.678,11 euros. La vivienda debe ser adquirida en los 30 días siguientes a la fecha de donación, debe estar radicada en Andalucía y el donatario debe ser residente en Andalucía desde hace 5 años al menos. El dinero se puede usar para la compra de la vivienda de los progenitores (la donación directa de la casa sin embargo estaría sujeta a tributación sin reducción).