La Comisión Europea demandó a España en Marzo 2012 (nº de referencia del caso C-127/12) por entender que la legislación nacional del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones discrimina a los no residentes.
El pasado 8 de Enero tuvo lugar la vista para sentencia de la mencionada demanda en Luxemburgo por lo que se prevee una inminente resolución del Tribunal Europeo de Justicia, probablemente declaradon la existencia de restricción a la libertad de movimientos de capital de acuerdo con el artículo 56 CE, entre Estados Miemberos y entre Estados Miembros y terceros países.
El argumento legal de la demanda está en la aplicación de la normativa estatal a los no residentes a la hora de calcular el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en vez de la normativa regional, que es más favorable.
El pasado mes de Octubre, el Tribunal Europeo de Justicia dictó sentencia contra Alemania por entener que su legislación nacional del Impuesto sobre Sucesiones constituía una restricción a la libertad de movimiento de capital, por lo que se prevee una resolución similar para España.
Sobre estos argumentos es posible reclamar contra las autoridades fiscales españolas por los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones que un no residente haya podido pagar, y no solo para los ciudadanos de la Unión Europa ya que la sentencia alemana interpretó que la restricción a la libertad de movimiento de capital en relación con un país tercero como la Confederación Suiza no escapa de la aplicación del artículo 56 (1) CE. Reclamar implica la posiblidad de recuperar los impuestos pagados de más así como los intereses.
Adjuntamos nuestro folleto con información detallada sobre el procedimiento de reclamación (versión en inglés).
https://jca-abogados.com/newsletter/JCA_Abogados_IHT_Reclaim.pdf