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COVID-19 y residencia fiscal

7 jul 2020

La residencia fiscal en España está basada principalmente en la regla de los 183 días en el año natural. Muchos ciudadanos no residentes comprueban cuidadosamente los días que pasan en nuestro país para evitar ser considerados residentes fiscales, planificando sus vacaciones y viajes a España con antelación.

Sin embargo, en 2020 un gran número de personas se ha visto forzada a permanecer en sus casas de vacaciones o segundas residencias por más tiempo del esperado debido al confinamiento por el coronavirus. Su presencia en nuestro país no ha sido voluntario, siendo una situación fuera de su control. Esas personas están preocupadas sobre cómo puede este hecho afectar a su situación fiscal en España.

Desafortunadamente, a diferencia de otros países como el Reino Unido, donde el HMRC ha publicado una guía para determinar en qué casos la presencia de una persona en el Reino Unido por motivos derivados del confinamiento por COVID-19 puede ser considerado el resultado de «circunstancias excepcionales» y, por lo tanto, no debe tenerse en cuenta a la hora de contar los días que ha permanecido en el Reino Unido a los efectos del test de residencia británico, España no ha publicado por el momento medidas algunas sobre este particular asunto, ni la legislación española contempla circunstancias especiales algunas que permitan no tener en cuenta ciertos días de permanencia en nuestro país para la regla de los 183 días.

Para aquellos que puedan verse afectados por las reglas de residencia fiscal debido al número de días de permanencia en nuestro país durante el confinamiento, esto entrará en conflicto probablemente con los criterios de residencia fiscal de los países de origen y, por tanto, el Tratado de Doble Imposición Internacional será de aplicación para resolver este conflicto en la mayoría de los casos. Más aún, la OCDE ha evaluado el potencial impacto de las circunstancias causadas por la pandemia en la aplicación de los convenios de doble imposición, con el ánimo de aclarar que el desplazamiento temporal y excepcional de una persona no debe, en general, afectar a su residencia fiscal.

El procedimiento de residencia fiscal derivado de la permanencia en España durante el confinamiento requiere asesoramiento individualizado y experto que JC&A Abogados puede proporcionar.