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Brexit y el registro de la residencia en España

31 Ago 2020

Mensaje importante:

Como hemos informado en anteriores publicaciones, los nacionales británicos que tengan pensado vivir en España más de 3 meses en un periodo de 6 meses deben registrase antes de que finalice el año 2020 como residente y empadronarse en el Ayuntamiento, en cumplimiento del Acuerdo de Salida del Brexit.

Con el propósito de documentar a los nacionales del Reino Unido residiendo en España bajo los términos y condiciones del Acuerdo y de acuerdo con las dos opciones ofrecidas en dicho acuerdo, España eligió no requerir la solicitud de un nuevo documento de status de residencia para aquellos que ya disponen de la tarjeta verde de residente comunitario (disponible para británicos hasta el 6 de Julio), dejando como opcional que soliciten la tarjeta de identificación de extranjeros (TIE).

La obtención de la TIE es obligatoria para los británicos que se trasladen a España a partir de 6 de julio de 2020 y voluntaria para los que disponen de la tarjeta verde. Sin embargo, debemos resaltar que no solo es recomendable sino necesario obtener la TIE en cualquier caso ya que hemos sido informados por la Policía que los agentes de Aduanas probablemente solo acepten aquellos que dispongan de la TIE para evitar confusiones y problemas.

Por lo tanto, es altamente recomendable que los británicos que planean vivir en España obtengan la TIE en cualquier caso.

El Gobierno británico ha publicado en su página web una guía sobre cómo registrar la residencia en España, indicando que se puede hacer de forma electrónica (si se dispone de un certificado de firma digital), en persona solicitando una cita presencial, o por medio de una tercera persona que actúe en representación. Sin embargo, en la práctica la presencia física es indispensable porque el  procedimiento actual es el siguiente: a) obtener la firma digital que requiere presencia física del solicitante en la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento o en las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social, b) empadronarse en el Ayuntamiento, c) obtener el permiso de residente en Extranjería, d) acudir en persona a la Policía para las huellas digitales y e) hacer cita para retirar la tarjeta en la Policía un mes después aproximadamente.

El proceso completo lleva unos 2 meses aproximadamente, y requiere presencia física del solicitante en cada organismo. Viajar a España desde el Reino Unido puede que no esté en los planes de la mayoría ahora mismo, particularmente cuando deben permanecer en sus casas confinados al regreso a su país, pero el requisito de presencia física está en línea con la presunción de residencia y es que no podemos olvidar que el propósito del Acuerdo de salida es proteger a los británicos que viven en España, y para ellos la presencia física no debería ser un problema ya que se supone que ya están en España.

Obtener la TIE requiere presencia física y lleva más de 2 meses conseguirla, así que sugerimos a aquellos que estén planteando beneficiarse del acuerdo de salida que tomen decisiones y actúen lo antes posible.